Habitualmente nuestros clientes en Madrid nos preguntan si tienen que pedir algún tipo de licencia de obra para la reforma de su vivienda o que otro tipo de trámite deben realizar.
La respuesta es sencilla. Y es que, depende de los trabajos que se vayan a realizar.
Para ponernos en tesitura y con las ultimas novedades, es importante saber que la Comunidad de Madrid aprobó en octubre del 2020 el proyecto de ley que, entre otras cuestiones, permite suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar el sector urbanístico con el objetivo de impulsar y reactivar el tejido productivo dañado por el COVID-19.
Solicitar si o si la licencia para contenedor de escombros o saco en Madrid
Por norma general, en una obra o reforma se generan escombros, por lo que en Reformas F.R. siempre pedimos a nuestros clientes (o lo tramitamos por ellos) la solicitud de licencia para contenedor o saco para escombros.
El trámite consiste en el pago de un impuesto o tasa que suele mediar los 60/100 € al mes que autoriza a dicha persona o entidad a ocupar la vía publica para la ocupación de saco o contenedor.
La solicitud se puede realizar de forma rápida y sencilla a través del siguiente enlace sede electrónica del ayuntamiento de Madrid aunque el usuario deberá disponer del certificado electrónico, clave pin o un usuario y contraseña para poder firmarlo.
Si no se dispone del certificado, habría que descargar y rellenarlo con los datos que solicitan:
- El formulario de solicitud de Instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)
- El impreso de autoliquidación
Posteriormente, se debe pagar la tasa correspondiente y entregar la documentación en la oficina de atención al ciudadano en la Junta Municipal mas cercana a la vivienda del propietario.
Detalles a tener en cuenta a la hora de rellenar el formulario de solicitud de Instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)
- Esta licencia se deberá solicitar como mínimo con dos días de antelación a la ocupación de la vía pública o con 15 días si lo que se ocupa es la acera, una zona peatonal o una zona especial de estacionamiento
- El contenedor de escombros más habitual es el de 6 m3
- El saco industrial para escombros más habitual es el de 1 m3
- El número de contenedores suele ser «1» . En nuestro caso como reformistas, solicitamos que se lo lleven una vez lleno y nos lo vayan cambiando según necesidad
Es importante saber que lo que se paga al ayuntamiento es la tasa por ocupación de vía publica de dicho conenedor o saco, pero los contenedores son facilitados por empresas privadas, a las que suele llamar la empresa de reformas y cambiarlos una vez lleno. Esta gestión posterior la suele hacer y pagar siempre la empresa de reformas. Y suele tener un coste de 100 € por contenedor que suele pagar el reformista.
Si necesitas mas información del pago de esta tasa/impuesto también la podrás encontrar en la Página del Ayuntamiento de Madrid.
TIPO DE REFORMA/OBRA VS. TIPO DE LICENCIA
Como hemos comentado anteriormente, en octubre de 2020 entraba en vigor de la Ley 1/2020 de 8 de Octubre de Modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Gracias a ella las Comunicaciones Previas se han eliminado como medio de relación del ciudadano con la Administración municipal en materia de obras, pequeñas reparaciones y determinadas actividades.
Por lo que actualmente, el Ayuntamiento de Madrid ha simplificado el procedimiento para las licencias de obras en viviendas.
Podemos diferenciar tres tipos principales de licencia urbanística para las reformas de viviendas en Madrid:
- Sin necesidad de licencia para pequeñas reformas de vivienda
- Declaración Responsable para reformas de pequeña envergadura y no necesiten proyecto
- Procedimiento ordinario para toda obra que precise proyecto visado y legalizado por técnico capacitado
REFORMAS U OBRAS SIN NECESIDAD DE LICENCIA
No necesitan licencia de obra las pequeñas reformas de mantenimiento dentro de una vivienda.
Ejemplos de obras/reformas que no necesitan licencia:
- Pintar o alisar la vivienda
- Cambio de saneamientos (inodoro, lavabo, bidet, fregadero, etc.)
- Cambio de suelos (parquet, tarima flotante, porcelánico, etc.)
- Cambio de alicatados en cocina, baños, etc.
- Cambio de instalaciones como fontanería, electricidad, calefacción, etc.
- Reparación de paredes con yeso o emplastecidos de parametros
Todo ello, siempre que solo afecte a una vivienda. En caso de ser una obra/reforma en un edificio no puede tener ningun tipo de protección estipulado dentro Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
«DECLARACIÓN RESPONSABLE» PARA REFORMA DE VIVIENDAS
La Declaración Responsable hace referencia a las obras de pequeña envergadura que no afecten a la estructura del edificio ni a ningún elemento protejido contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Antes de la nueva ley de octubre del 2020, este trámite se denominaba “Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades” pero desde dicha fecha, cambió a “Declaración responsable de actuaciones urbanísticas”.
Este nuevo formato consiste en la declaración responsable urbanística en la cual mediante un documento el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que su obra o reforma cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística, además de tener toda la documentación necesaria ( en caso de ser solicitado por el Ayuntamiento) que lo acredite.
Ejemplos de obras/reformas que necesitan de una «Declaración Responsable«:
- Obras exteriores que afecten a la fachada del edificio
- Instalación de una muestra o banderín
- Cerramiento y vallado de solares
- Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional
- Lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios
- Instalación de grúas
- Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares
- Instalación individual de aire acondicionado
- Actividades industriales y de almacenamiento
- Obras que afecten a la via y servicios públicos
- Obras de demolición
Una vez sabido si es nuestro caso, para la Declaración Responsable el interesado debe facilitar la siguiente documentación al Ayuntamiento de Madrid:
- Formulario de solicitud (a rellenar online)
- Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar.
- Memoria con la descripción suficiente de la actuación que se pretende suscrita por técnico competente en los
supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. - Planos o croquis, a escala, acotados, de planta, sección o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el
reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior. - Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
- Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV de la OMTLU o, en su caso, memoria o documento técnico.
- Impresos de autoliquidación de tributos que correspondan, pagados (tasas, ICIO)
- Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
- Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
Al igual que en los otros casos, se puede tramitar todaslas gestiones de forma online a través de la web del Ayuntamiento de Madrid.
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria.
Además se puede ampliar la información en la página web del Ayuntamiento de Madrid o llamar al teléfono de atención al cliente 010 o a través de su chat virtual para cualquier otra duda.
LICENCIAS DE OBRAS
Aquellas obras o reformas donde se hace necesaria la licencia de obra son aquellas en las cuales siempre es necesario un proyecto técnico por parte de un arquitecto o técnico competente.
En este caso, el plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento desde la entrega de toda la documentación exigida es de dos meses.
Permiten cambios en la estructura del edificio o vivienda tales como cambios de pilares, vigas, aperturas de huecos en muros de carga, etc.
Para su solicitud existen dos modalidades de licencia de obra:
Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado:
Se da en aquellos casos siempre que:
- La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
- Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
- Se implanten en alguno de los siguientes usos:
- Dotacional Zona Verde.
- Dotacional Servicios de la Administración Pública.
- Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
- Dotacional para la Vía Pública.
- Dotacional para el Transporte.
- Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
Para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario abreviado se necesita:
- Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
- Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
- Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
- Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
- Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
- Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común:
Se da en:
- Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
- Cuando se pretenda hacer el cambio de uso característico de un edificio.
- Siempre que:
- La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
- La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
- Se implanten en alguno de los siguientes usos:
- Dotacional Zona Verde.
- Dotacional Servicios de la Administración Pública.
- Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
- Dotacional para la Vía Pública.
- Dotacional para el Transporte.
- Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
- En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando estén vinculadas al uso dotacional para el transporte.
Para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario común se necesita:
- Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
- Impreso de autoliquidación de tributos.
- Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
- Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
- Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
- Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
- Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:
- Obras de nueva edificación
- Obras en los edificios
- Obras de demolición
- Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
- etc
El plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento es de dos meses desde entrega de la documentación completa en ambos casos.
Si todavía tienes dudas, puees encontrar más información en la página del Ayuntamiento o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
En Reformas F.R. estamos especializados en reformas integrales de viviendas y gracias al cambio de legislación en la mayoría de los casos no necesitamos licencia de obra, pero en el caso de obligación trabajamos con empresas de arquitectos y proyectistas para tener tu proyecto llave en mano sin necesidad de preocuparte por nada.
Solicita más información o un presupuesto sin compromiso.
Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.