¿Qué licencias o trámites necesito para reformar mi casa en Madrid?

 

Habitualmente nuestros clientes en Madrid nos preguntan si tienen que pedir algún tipo de licencia de obra  para la reforma de su vivienda o que otro tipo de trámite deben realizar.

 

La respuesta es sencilla. Y es que, depende de los trabajos que se vayan a realizar.

Para ponernos en tesitura y con las ultimas novedades, es importante saber que la Comunidad de Madrid aprobó en octubre del 2020 el proyecto de ley que, entre otras cuestiones, permite suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar el sector urbanístico con el objetivo de impulsar y reactivar el tejido productivo dañado por el COVID-19

 

Solicitar si o si la licencia para contenedor de escombros o saco en Madrid

 

Por norma general, en una obra o reforma se generan escombros, por lo que en Reformas F.R. siempre pedimos a nuestros clientes (o lo tramitamos por ellos) la solicitud de licencia para contenedor o saco para escombros.

El trámite consiste en el pago de un impuesto o tasa que suele mediar los 60/100 € al mes que autoriza a dicha persona o entidad a ocupar la vía publica para la ocupación de saco o contenedor.

La solicitud se puede realizar de forma rápida y sencilla a través del siguiente enlace sede electrónica del ayuntamiento de Madrid aunque el usuario deberá disponer del certificado electrónico, clave pin o un usuario y contraseña para poder firmarlo.

Si no se dispone del certificado, habría que descargar y rellenarlo con los datos que solicitan:

Posteriormente, se debe pagar la tasa correspondiente y entregar la documentación en la oficina de atención al ciudadano en la Junta Municipal mas cercana a la vivienda del propietario.

 

 

Detalles a tener en cuenta a la hora de rellenar el formulario de solicitud de Instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.)

  • Esta licencia se deberá solicitar como mínimo con dos días de antelación a la ocupación de la vía pública o con 15 días si lo que se ocupa es la acera, una zona peatonal o una zona especial de estacionamiento
  • El contenedor de escombros más habitual es el de 6 m3
  • El saco industrial para escombros más habitual es el de 1 m3
  • El número de contenedores suele ser «1»  . En nuestro caso como reformistas, solicitamos que se lo lleven una vez lleno y nos lo vayan cambiando según necesidad

Es importante saber que lo que se paga al ayuntamiento es la tasa por ocupación de vía publica de dicho conenedor o saco, pero los contenedores son facilitados por empresas privadas, a las que suele llamar la empresa de reformas y cambiarlos una vez lleno. Esta gestión posterior la suele hacer y pagar siempre la empresa de reformas. Y suele tener un coste de 100 € por contenedor que suele pagar el reformista.

Si necesitas mas información del pago de esta tasa/impuesto también la podrás encontrar en la Página del Ayuntamiento de Madrid.

 

TIPO DE REFORMA/OBRA VS. TIPO DE LICENCIA

 

Como hemos comentado anteriormente, en octubre de 2020 entraba en vigor de la Ley 1/2020 de 8 de Octubre de Modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Gracias a ella las Comunicaciones Previas se han eliminado como medio de relación del ciudadano con la Administración municipal en materia de obras, pequeñas reparaciones y determinadas actividades.

Por lo que actualmente, el Ayuntamiento de Madrid ha simplificado el procedimiento para las licencias de obras en viviendas.

Podemos diferenciar tres tipos principales de licencia urbanística para las reformas de viviendas en Madrid:

  • Sin necesidad de licencia para pequeñas reformas de vivienda
  • Declaración Responsable para reformas de pequeña envergadura y no necesiten proyecto
  • Procedimiento ordinario para toda obra que precise proyecto visado y legalizado por técnico capacitado

 

REFORMAS U OBRAS SIN NECESIDAD DE LICENCIA

 

No necesitan licencia de obra las pequeñas reformas de mantenimiento dentro de una vivienda.

Ejemplos de obras/reformas que no necesitan licencia:

  • Pintar o alisar la vivienda
  • Cambio de saneamientos (inodoro, lavabo, bidet, fregadero, etc.)
  • Cambio de suelos (parquet, tarima flotante, porcelánico, etc.)
  • Cambio de alicatados en cocina, baños, etc.
  • Cambio de instalaciones como fontanería, electricidad, calefacción, etc.
  • Reparación de paredes con yeso o emplastecidos de parametros

Todo ello, siempre que solo afecte a una vivienda. En caso de ser una obra/reforma en un edificio no puede tener ningun tipo de protección estipulado dentro Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

 

«DECLARACIÓN RESPONSABLE» PARA REFORMA DE VIVIENDAS

La Declaración Responsable hace referencia a las obras de pequeña envergadura que no afecten a la estructura del edificio ni a ningún elemento protejido contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Antes de la nueva ley de octubre del 2020, este trámite se denominaba “Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades” pero desde dicha fecha, cambió a “Declaración responsable de actuaciones urbanísticas”. 

Este nuevo formato consiste en la declaración responsable urbanística en la cual mediante un documento el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que su obra o reforma cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística, además de tener toda la documentación necesaria ( en caso de ser solicitado por el Ayuntamiento) que lo acredite.

Ejemplos de obras/reformas que necesitan de una «Declaración Responsable«:

  • Obras exteriores que afecten a la fachada del edificio
  • Instalación de una muestra o banderín
  • Cerramiento y vallado de solares
  • Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional
  • Lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios
  • Instalación de grúas
  • Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares
  • Instalación individual de aire acondicionado
  • Actividades industriales y de almacenamiento
  • Obras que afecten a la via y servicios públicos
  • Obras de demolición

Una vez sabido si es nuestro caso, para la Declaración Responsable el interesado debe facilitar la siguiente documentación al Ayuntamiento de Madrid:

  • Formulario de solicitud (a rellenar online)
  • Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar.
  • Memoria con la descripción suficiente de la actuación que se pretende suscrita por técnico competente en los
    supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación.
  • Planos o croquis, a escala, acotados, de planta, sección o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el
    reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
  • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
  • Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV de la OMTLU o, en su caso, memoria o documento técnico.
  • Impresos de autoliquidación de tributos que correspondan, pagados (tasas, ICIO)
  • Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
  • Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

 

Al igual que en los otros casos, se puede tramitar todaslas gestiones de forma online a través de la web del Ayuntamiento de Madrid.

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria.

Además se puede ampliar la información en la página web del Ayuntamiento de Madrid o llamar al teléfono de atención al cliente 010 o a través de su chat virtual para cualquier otra duda.

 

 

 

LICENCIAS DE OBRAS

 

Aquellas obras o reformas donde se hace necesaria la licencia de obra son aquellas en las cuales siempre es necesario un proyecto técnico por parte de un arquitecto o técnico competente. 

En este caso, el plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento desde la entrega de toda la documentación exigida es de dos meses.

Permiten cambios en la estructura del edificio o vivienda tales como cambios de pilares, vigas, aperturas de huecos en muros de carga, etc.

Para su solicitud existen dos modalidades de licencia de obra:

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado:

Se da en aquellos casos siempre que:

  • La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
  • Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
  • Se implanten en alguno de los siguientes usos:
    • Dotacional Zona Verde.
    • Dotacional Servicios de la Administración Pública.
    • Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
    • Dotacional para la Vía Pública.
    • Dotacional para el Transporte.
  • Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.

Para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario abreviado se necesita:

  • Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
  • Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
  • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

 

Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario común:

Se da en:

  • Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
  • Cuando se pretenda hacer el cambio de uso característico de un edificio.
  • Siempre que:
    • La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
    • La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
    • Se implanten en alguno de los siguientes usos:
      • Dotacional Zona Verde.
      • Dotacional Servicios de la Administración Pública.
      • Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
      • Dotacional para la Vía Pública.
      • Dotacional para el Transporte.
    • Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
  • En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte.

 

Para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario común se necesita:

  • Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.
  • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

 

Documentación específica en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:

  • Obras de nueva edificación
  • Obras en los edificios
  • Obras de demolición
  • Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
  • etc

 

El plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento es de dos meses desde entrega de la documentación completa en ambos casos.

Si todavía tienes dudas, puees encontrar más información en la página del Ayuntamiento o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).

 

En Reformas F.R. estamos especializados en reformas integrales de viviendas y gracias al cambio de legislación en la mayoría de los casos no necesitamos licencia de obra, pero en el caso de obligación trabajamos con empresas de arquitectos y proyectistas para tener tu proyecto llave en mano sin necesidad de preocuparte por nada.

Solicita más información o un presupuesto sin compromiso.

Estaremos encantados de ayudarte en lo que necesites.

 

 

Reformas sin escombros, sí es posible

¿Has tenido ganas de reformar tu vivienda, pero te echas atrás por los escombros ? En Reformas F.R. te aseguramos  que sí, es posible cambiar tu vivienda sin hacer ningún tipo de escombro

Pero, ¿como? 

Una de las mayores preocupaciones de una persona a la hora de reformar su vivienda es generar escombro, polvo y residuos lo que al final se traduce en pánico o pereza a la hora de reformar una vivienda completo o una sola estancia.

En la actualidad, tenemos una gran variedad de materiales y formas de modificar o reformar las estancias dándoles un nuevo aire, decoración, forma o disposición a paredes, techos, fachadas o habitaciones completas.

Desde poner un suelo encima del existente con vinilos o tarimas especiales, pintar escaleras y puertas con pintura especial, darle imprimación a los azulejos de cocina o baño para que parezcan nuevos baño a vinilar paredes simulando ladrillo, madera o cualquier otro material.

Existen una gran inmensidad de alternativas que hacen de nuestros espacios lugares únicos, originales, creativos y lo más importante de todo, sin generar escombro de ningún tipo.

Debemos tener en cuenta que los cambios no deben acarrear modificaciones de las estructuras internas del domicilio como fontanería o electricidad ya que, de este modo si generaremos desecho en pequeña medida. 

Pero no hay que preocuparse porque si se trata de un «lavado de cara», no tendremos que preocuparnos por tener que buscar un sitio donde dormir o tener que tapiar las habitaciones para que no entre en polvo en otras partes de la vivienda que no queramos reformar.

Cambia tu cocina o baño por poco dinero y sin generar escombros 

Si estas aburrido de los azulejos o el suelo de tu cocina o baño pero no quieres saber nada de los sacos de escombro o contenedores, tenemos la solución.

Existen suelos diseñados específicamente para colocarse encima de los existentes dejando una adherencia perfecta y elevando al mínimo el existente. Desde vinilos anti deslizantes imitación madera que te pueden sorprender con sistema de click a laminados de pocos milímetros especiales baratos y de fácil mantenimiento para lugares húmedos, en poco tiempo y por muy poco dinero le darás un lavado de cara a tu cocina o baño.

En el siguiente video de uno de nuestros proyectos podrás ver lo bonito que queda un suelo de vinilo dando un aspecto moderno e imitando la tarima flotante con efecto madera.

 

¿Estas pensando en cambiar el azulejo de tus paredes? No te hace falta.

A día de hoy, pinturas especiales o pastas capaces de darle un aspecto totalmente renovado a tus paredes o papel pintado con diseños que parecen tan reales que a todo el mundo le gustarán o estilos clásicos simulando líneas o cenefas dará a tu estancia un toque distintivo y muy especial.

Para que la colocación del papel pintado sea perfecta se necesita un especialista y al material adecuado para una correcta adherencia. Parece una tarea fácil, pero requiere mucha delicadeza y especialización. También existen los revestimientos porcelánicos con espesores muy muy finos con fijación especial que apenas engrosa tus paredes.  

Otras ideas para reformas tus espacios sin escombros

A parte de hacer cambios de paredes o suelos, existen numerosas formas y otras muchas formas de cambiar nuestra vivienda  con toques maestros.

¿Has pensado alguna vez pintar o lacar las puertas de habitaciones o armarios? Con la variedad de pinturas o lacadosespeciales de venta en el mercado podemos darle a nuestro mobiliario un toque diferente que hace nuestra casa parezca otra. 

Además, para este tipo de reformas sin escombros  el tiempo no es una preocupación ya que, en uno o dos días puedes hacer realidad todas tus ideas y sí como hemos dicho antes, con muy poco dinero.

En Reformas F.R. llevamos más de 20 años dedicados a las reformas integrales de todo tipo y sabemos la importancia que tiene para muchos de nuestros clientes poder cambiar su vivienda sin generar sacos de residuos. 

¿Quieres que te hagamos un presupuesto y darte ideas para renovar tus estancias sin escombros? 

No te preocupes y no dudes en consultarnos en nuestro correo electrónico, rellenar un formulario de contacto o  llamarnos por teléfono para que podamos darte las mejores soluciones con nuestros precios imbatibles para cambiar cualquier de tus estancias sin escombros. Seguro que en Reformas F.R. encontraremos la mejor solución a tus ideas.

Como quitar el gotelé y alisar las paredes de tu casa

Hoy, el gotelé está completamente desactualizado habiendo terminado sus días gloriosos. En la actualidad, solo aquellas casas que no han sido renovadas o que quieren mantener un aspecto 100% retro son las que continúan manteniendo esta tendencia.

Si alquilas una casa con pintura al gotelé, o deseas deshacerte del viejo gotelé de tu casa, te invitamos a continuar leyendo, porque te brindaremos algunos consejos sobre cómo quitar el gotelé de forma rápida y fácil.

¿Vas a quitar el gotelé de tu casa? Ármate de paciencia

Es importante recordar que quitar el gotelé no es difícil pero requiere paciencia. El objetivo es obtener unas paredes lisas para que el nuevo color que escojamos para nuestro domicilio brille mucho más dándole luminosidad y proporcionando un aspecto único para cualquier habitación de la casa.

No olvidemos que una de las tendencias decorativas actuales es el papel y antes de empezar a pintar nuestra pared lisa debemos pensar si preferimos darle un toque totalmente actual. Este proceso también requiere de paciencia, pero encontraremos papeles decorativos capaces de imitar ladrillo, azulejos, paisajes, lamas, etc dándole una gran personalidad a nuestras estancias.

Primer paso, ¿que tipo de gotelé tengo?

Lo primero que debemos saber es el tipo de gotelé que tiene nuestra pared. Hay un método para hacer esto que será bastante simple. Rasparemos parte del gotelé y lo diluiremos en agua. Si se diluye, sabremos que el gotelé que tienen nuestras paredes está templado. Por otro lado, si no se logra un adelgazamiento, estamos hablando del gotelé de plástico, uno de los más comunes.

Para eliminar el gotelé, hay dos métodos con los que podemos comenzar. Lo primero es rasparlo, lo que vale la pena si la pintura en la pared está endurecida, lo cual es suave y nos asegura que la pared debajo del gotelé está en buenas condiciones. La otra opción es cubrir el gotelé con una cierta pasta. Esta alternativa es más recomendable si la pared tiene pintura acrílica que es bastante dura y muy difícil de quitar. Antes de dar el paso al trabajo, tenemos que cubrir todos los muebles con un poco de plástico, de lo contrario se ensuciarán mucho. No debemos olvidar proteger puertas y ventanas, enchufes e interruptores de luz y proteger el piso con cartón, que es más resistente a las huellas.

Por otro lado, debes considerar las herramientas y los materiales que necesitas para que el gotelé se elimine de manera efectiva. Para esto necesitamos un barreño, agua, un mezclador de pintura, un rodillo, una espátula o raspador, un molinillo, una masilla, un recipiente de plástico, un chorro de agua y un buen fijador o una imprimación líquida antes de pintar.

Pasos para eliminar la pintura plástica

Si la pared está pintada con plástico, debe saber cuánta pasta necesitamos. Es una pasta de cobertura especial. Esto tiene una producción de alrededor de un kilo por metro cuadrado, aunque puede variar ligeramente de un fabricante a otro. Para saber cuántas libras necesitamos, necesitamos medir las paredes por altura y ancho, para saber cuántos metros cuadrados de espacio necesitamos cubrir.

Comenzamos quitando la pasta. Si queremos hacerlo de manera rápida y efectiva, podemos usar una varilla de extracción, ya que se puede insertar en el taladro. Tan pronto como la pasta esté lista, la aplicamos verticalmente, horizontalmente y también diagonalmente con el rodillo y cubrimos el gotelé lo mejor posible. Con esta pasta obtienes un grosor de aproximadamente 3 o 4 milímetros, más que suficiente para cubrir el mejor gotelé. Si la caída es mayor, tenemos que aplicar dos capas.

Cuando está terminado, siempre se puede quitar con una espátula de abajo hacia arriba en el área humedecida. Tenemos que repetir el proceso hasta que hayamos terminado con toda la pared. Una vez que hayas terminado, deberás limpiar la pared y aplicar una imprimación para sellar la pared. Lo dejamos secar según las recomendaciones del fabricante y ya podemos pintar la pared.